Resolvió que dado que el demandado ocupaba y residía en la propiedad antes de que la actora adquiriera el dominio del inmueble y este hecho era conocido por ella, no se configura la mera ignorancia ni la tolerancia pasiva de su parte respecto a la ocupación del demandado, lo que hace improcedente la acción de precario.
11 de octubre de 2024