Relación de parentesco

Si el ocupante es hermano de la actora y reside en el inmueble con autorización de su padre, quien fue el anterior propietario, no procede la acción de precario.

La ocupación del demandado no deriva de la ignorancia o mera tolerancia de la actora, sino de la existencia de una relación de familia entre las partes, por ser hermanos, y por la autorización que le otorgó su padre con anterioridad a que la actora adquiriera el inmueble por venta que le hiciera el mismo progenitor.

26 de febrero de 2025

Si el ocupante reside en el inmueble desde su nacimiento en virtud de relación de parentesco con los anteriores propietarios, no procede la acción de precario.

23 de febrero de 2025
El título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia corresponde al vínculo de parentesco con los antecesores en el dominio, a saber, su abuelo, madre y hermano, y ha sido ocupado por ella desde su nacimiento, con anterioridad a que la actora adquiriera derechos en el inmueble, lo que, además, no era ignorado por esta última, quien es su cuñada. La ocupación encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y la ocupante de la cosa, lo cual se opone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada.

Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

16 de agosto de 2024
Del propio tenor literal de la norma y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento (el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos) cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.