CS rechazó impugnación relativa a la naturaleza jurídica de la relación entre un prestador de servicios a honorarios y el Gobierno Regional de Los Lagos.
El actor desempeñó sus labores sin supervisión ni sujeción a jornada de trabajo.
El actor desempeñó sus labores sin supervisión ni sujeción a jornada de trabajo.
Las sentencias de contraste resultaron inidóneas.
La actora prestó servicios para la Municipalidad de Maipú por más de 10 años.
El actor desempeñó cometidos específicos que no correspondían a labores propias de demandada.
Al permitir la aplicación de las normas del Código del Trabajo a un funcionario público de la Universidad de Antofagasta, se obliga a la entidad educativa realizar una actuación ilegal respecto de la cual no existe autorización explícita.
La sentenciadora determinó que la vinculación de las partes era de carácter civil.
La reclamante alega que no existe una relación laboral con los repartidores.
La contratación se enmarcó dentro de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley N°18.883.
Las labores fueron desarrolladas fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N°18.834.
Los actores no acompañaron medios probatorios que acreditaran la existencia de la relación laboral alegada.