Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó tutela laboral y acogió demanda de reconocimiento de relación laboral.
No todo término de relación laboral implica violación de derechos fundamentales.
No todo término de relación laboral implica violación de derechos fundamentales.
No tenía obligación de asistencia, no debía rendir cuenta, no estaba sujeto a subordinación ni dependencia, no se trataba de labores continuas, sino que solo asistía cuando podía.
Las acciones se ejercieron en contra del Servicio Agrícola y Ganadero.
No existió entre las partes un vínculo de subordinación y dependencia.
La actora invocó la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del tribunal a quo, en virtud del principio de la primacía de la realidad e indubio pro operario.
El arbitrio fue interpuesto por un experto en materias jurídicas contratado a honorarios en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Tribunal ejerció la facultad prevista en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal estableció que erraron los jueces de la instancia al rechazar la demanda.
Sin embargo, no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.