La mera existencia de una obligación matrimonial de este tipo es contraria a la libertad sexual, al derecho de disponer del propio cuerpo y a la obligación positiva de los Estados contratantes de prevenir la violencia doméstica y sexual. A juicio de este Tribunal, el consentimiento al matrimonio no implica el consentimiento a relaciones sexuales futuras.
31 de enero de 2025