![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/12/Screenshot-4.png)
La apreciación de la existencia de los «justos motivos» exigidos para cambiar el prenombre o el apellido, debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio solo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre.