La apreciación de la existencia de los «justos motivos» exigidos para cambiar el prenombre o el apellido, debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio solo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre.
21 de diciembre de 2024