
La requirente alega que la aplicación de la norma legal impugnada vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
La requirente alega que la aplicación de la norma legal impugnada vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
A los cargos por notable abandono de deberes, se le suma la investigación llevaba por el Ministerio Público respecto de diversas contrataciones con empresas, en partícular con la empresa Itelecom en el conocido “Caso Luminarias”.
Se incurre en notable abandono de deberes cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que e la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
Para el Tribunal Electoral, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa
El Tribunal Electoral señaló que, el cúmulo de hechos establecidos, denota un descuido de la Alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche. Sin embargo, tal descuido, no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable.