Tribunal Electoral Regional del Maule acoge a trámite nuevo requerimiento de remoción contra Alcalde de la comuna de Colbún.
Concejales acusan que el Alcalde no realizó la cuenta pública del municipio como obliga la ley.
Concejales acusan que el Alcalde no realizó la cuenta pública del municipio como obliga la ley.
La concesión de la medida cautelar, derivada del ejercicio concreto de la facultad general de cautela concedida a jueces y tribunales, sólo se justifica ante situaciones que se ajustan a sus supuestos específicos: la existencia de plausibilidad legal (fumus boni juris), por un lado; y la posibilidad de lesión irreparable o de difícil reparación (periculum in mora), por otra.
La concejala habría influido para que el municipio le pague a ciertos proveedores.
Durante su mandato como alcalde habría aprobado patentes comerciales a arrendatarios de locales de su propiedad.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el lapso de cinco años por no abstenerse en la toma de decisiones relacionadas con su pareja sentimental.
La totalidad de los consejeros regionales solicitaron su remoción por notable abandono de sus deberes e incurrir en faltas graves a la probidad.
Los concejales de la comuna son los exclusivos titulares de la acción de remoción de un Alcalde.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de censura por haber aprobado 22 tratos directos con una sociedad de la que es socio minoritario.
Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.
Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia de primer grado que removió al Alcalde de su cargo y lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, a partir del momento en que quede ejecutoriada la sentencia.