Justicia Electoral rechaza solicitud de remoción de su cargo de Alcalde de Copiapó.
Tribunal Calificador de Elecciones estableció que las irregularidades denunciadas no poseen la entidad suficiente para estimar que se vulneró la soberanía comunal.
Tribunal Calificador de Elecciones estableció que las irregularidades denunciadas no poseen la entidad suficiente para estimar que se vulneró la soberanía comunal.
Tribunal estimó que el Alcalde incurrió en actos en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.
Concejales acusaron al Alcalde de notable abandono de deberes y contravenciones graves a la probidad administrativa.
Concejales acusan que el Alcalde ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y ha incurrido en notable abandono de deberes.
El requirente estima que los preceptos impugnados contravienen el principio non bis in ídem y, además, no garantizan un debido proceso.
Se declara que no ha lugar a la petición de remoción formalizada por el Fiscal Nacional don Jorge Abbott Charme, en contra del Fiscal Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, señor Emiliano Arias Madaraiga.