No procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios los días sábado, domingo y festivos, en caso de reducción de licencia médica, cuando la jornada es de lunes a viernes.
Ello, por cuanto no son días laborales en dicha jornada.
Ello, por cuanto no son días laborales en dicha jornada.
El pronunciamiento complementa el dictamen N°37.767 de 2009.
El libelo mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.
El beneficio se extiende por hasta tres meses adicionales y contempla el pago de un bono.
El afiliado se encuentra en condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.
La recurrida efectuó los descuentos sin tramitar un procedimiento ni dictar un acto administrativo.
Las remuneraciones dejaron de pagarse antes de aplicarse la sanción disciplinaria de baja de las filas de la institución.
El actuar de las recurridas vulneró el principio de confianza legítima.
Reconsideró el criterio sostenido respecto de los descuentos originados por el otorgamiento de beneficios contemplados en los reglamentos de bienestar.
El descuento se aplicó a todos los profesores que percibieron indebidamente una asignación.