Renuncia tácita a la prescripción

Consignación de dinero efectuada en juicio abreviado constituye un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de la acción civil, en los términos del artículo 2518 del Código Civil.

Resolvió que la consignación de dinero efectuada por el demandado en el marco de un procedimiento abreviado para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, implica un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción e implica una renuncia tácita a ella, conforme al artículo 2518 del Código Civil.

21 de noviembre de 2024

Aceptar los hechos dañosos en el juicio abreviado constituye una renuncia tácita a la prescripción de la acción civil, en los términos del artículo 2494 del Código Civil.

6 de noviembre de 2024
Resolvió que la aceptación de los hechos en la audiencia ante el juez de garantía constituyó una renuncia tácita a la prescripción de la acción civil, por lo que el plazo de prescripción no se había cumplido al momento de presentar la demanda de indemnización de perjuicios en sede civil.