Resolvió que la consignación de dinero efectuada por el demandado en el marco de un procedimiento abreviado para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, implica un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción e implica una renuncia tácita a ella, conforme al artículo 2518 del Código Civil.
21 de noviembre de 2024