El ex parlamentario busca eliminar un reportaje del programa “fallos históricos” del Poder Judicial, que informa acerca de su condena criminal en el año 2005, para ello apela al derecho al olvido y haber cumplido su condena, por lo que -en su opinión- el video impugnado no hace más que perpetuar una imagen negativa de su persona en el resto de la sociedad.
Reportaje
Corte de Santiago condena a canal de TV a pagar una indemnización total de $78.285.856 a empresa inmobiliaria, por emitir reportaje de denuncia con información falsa.
Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza recurso de protección por reportaje de TV sobre productos falsificados vendidos a través de redes sociales.
Reportaje de Radio Bio Bío sobre el robo de madera donde se menciona a un aserradero como comprador de las mismas, no vulnera el derecho a la honra y queda amparado por la libertad de expresión.
Corte de Santiago confirma multa a canal de tv por difundir identidad de niños en situación de vulnerabilidad en noticiario central.
El fallo señala que no es una justificante el hecho que se haya contado con la autorización de los padres pues estos no pueden vulnerar los derechos fundamentales de sus hijos.
Emisión de un reportaje que expone una causa por el delito de almacenamiento de pornografía infantil no es ilegal por tratarse de una materia de interés general.
El artículo 1° de la Ley N° 19.733, en su inciso final, reconoce expresamente a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.
Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.
Demanda de indemnización de perjuicios por reportaje denuncia sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, se rechaza.
Se descartó falta de fundamentación en el fallo impugnado.
Recurso de protección deducido por el senador Alejandro Navarro en contra de Asesora Presidencial por llamar al dueño de estación televisiva La Red, es rechazado por la Corte de Santiago.
La actuación impugnada no constituyó censura previa ni afectó posteriormente la línea editorial del canal.
Recurso de protección deducido contra TVN por transmitir reportaje denominado “Fiscalía y PDI investigan automotora Larruy”, es rechazado.
La recurrida se limitó a reproducir los antecedentes que obraban en una causa penal, realizada dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información.