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Los Estados demandados no han vulnerado el derecho a la autodeterminación, puesto que no concurren las 3 condiciones copulativas exigidas: un acto u omisión que viole el derecho internacional (hecho internacionalmente ilícito); el hecho debe atribuirse a los Estados demandados (atribución); y el acto debe causar un daño o una pérdida (vínculo de causalidad).
29 de septiembre de 2022