La impugnante alega que el precepto legal objetado infringe el derecho a la educación y el derecho de propiedad, desde que, al privársele de la subvención, no sólo no podrá pagar sueldos a los profesores de los colegios municipales y, con ello, no se podrán impartir clases a los alumnos, sino que, además, los estudiantes dejarán de recibir la alimentación diaria que les proveen los colegios municipalizados.
Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que regula entrada en vigencia de Reglamentos de la Ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que faculta disponer del retiro temporal de funcionarios de Gendarmería a proposición del General Director, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe la Pensión Garantizada Universal a quienes perciban pensión por la Ley Valech, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que establece que el sumario administrativo es secreto hasta la fecha de formulación de cargos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el principio de publicidad, desde que a pesar de que los artículos 16 y 17 de la Ley N°19.880 establecen el principio de transparencia y de publicidad, la norma impugnada permite que la etapa indagatoria del sumario sea secreta, lo que le impide al funcionario conocer las pruebas de cargo para poder refutarlas.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma del Código Civil referida a los plazos de prescripción en relación a las faltas administrativas, se declaró derechamente inadmisible.
La requirente sostuvo que el artículo 2515 del Código Civil resulta inaplicable respecto a la prescripción de las faltas administrativas, ya que, en los casos de infracciones calificadas como faltas debe aplicarse el artículo 94 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de seis meses.
Norma que impide a la Subsecretaría de Educación reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la resolución del CPLT que le ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que la obliga agotar la vía administrativa ante el CPLT, para luego quedar restringida de reclamar ante el tribunal que designa la misma ley.
Norma que regula la notificación electrónica de resoluciones judiciales en causas civiles, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a recurso, desde que el plazo que se impone comienza a contar desde el envío del correo, sin que se asegure la recepción efectiva del correo electrónico.
Norma que niega el recurso de nulidad laboral contra la sentencia que se dicte en el nuevo juicio, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La disposición cuestionada (art. 482 del Código del Trabajo) no solo encuentra una explicación lógica a la luz de los objetivos del procedimiento laboral y los principios que lo rigen, sino que también tiene un fin que es constitucionalmente legítimo: poner fin al proceso como forma de solución real y definitiva de los conflictos.
Norma que regula la notificación del requerimiento de pago y embargo en los juicios de cobro de gastos comunes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que presume que el domicilio de la ejecutada es el inmueble del cual es dueña, en circunstancias que hace más de 15 años tiene otro domicilio para dichos efectos.
Norma que restringe el recurso de apelación en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local solo a algunas resoluciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
No es racional y justo un procedimiento en el cual no se puede apelar en contra de la resolución que niega conceder una medida precautoria cuyo objeto es precisamente asegurar el resultado de la demanda civil indemnizatoria. Con ello, además, se menoscaba el derecho a defensa jurídica y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que no se puede concebir un procedimiento en que la solicitud de medidas cautelares no pueda ser revisada por un tribunal de alzada.
Vacunación obligatoria de niños y niñas dispuesta por el Código Sanitario, se ajusta a la Constitución.
El Tribunal Constitucional razona que las normas legales impugnadas resguardan la salud pública frente a enfermedades transmisibles, infecciosas, lo que se inscribe en el deber estatal de dar protección a la población para lograr la llamada “inmunidad colectiva” a fin de que tales enfermedades no se propaguen en cautela del derecho a la vida, de la integridad física y de la protección de la salud de la población. Por ello la libertad de conciencia no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que las personas consideren contraria a sus creencias, sobre todo cuando afecta a terceros.
Norma que regula las causales de retiro temporal del personal de la Policía de Investigaciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, el derecho a recurso y el derecho de propiedad, como así también, el inciso segundo del artículo 105 de la Carta Fundamental, al no haberse resuelto por las autoridades competentes los recursos que interpuso, rectificarse la resolución para modificar la causal primitivamente aplicada y ejercerse una facultad discrecional sin encontrarse motivada.
Norma que establece que si no se comparece a la audiencia se declarara abandonado el recurso de nulidad penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional por la Corte Suprema.
Se sostiene que el precepto legal objetado podría infringir el debido proceso, el derecho al recurso, desde que la decisión de abandono del recurso de nulidad conlleva que la sentencia condenatoria quede a firme, lo que descansa sobre un hecho no consentido o buscado por el sentenciado, sino que por el contrario, dice relación con el actuar negligente de un agente del Estado, como lo fue la Defensoría Penal Pública.