La requirente alegó que el precepto impugnado vulnera expresamente la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inexcusabilidad, en cuanto establece que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes del recurso de nulidad a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que establece que siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad el tribunal deberá resolver de inmediato la excepción de caducidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que considera a candidatos independientes como integrantes de un subpacto aun sin su consentimiento, se impugnó ante el Tribunal Constitucional.
Norma de la Ley General de Bancos que establecía caducidad de los depósitos en favor del Fisco, se impugna ante el tribunal Constitucional.
La requirente plantea que la aplicación de la disposición impugnada, en su versión vigente a la fecha de los hechos materia de la gestión pendiente, vulnera el derecho de propiedad, al establecer un mecanismo que, bajo el pretexto de regular la actividad bancaria, resulta en la apropiación forzada de bienes sin la debida compensación, lo que se asemeja a una expropiación encubierta.
Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.
Partido Demócrata Cristiano impugna norma ante el Tribunal Constitucional que establece que recursos de queja contra jueces árbitros se conocerán en única instancia.
El requirente señala que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera una situación de desamparo e indefensión, al prohibir a la Corte Suprema revisar ciertos abusos, como los derivados de un recurso de queja previo.
Normas que no permiten acceder a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad a los infractores de la Ley de Control de Armas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
De aplicarse los preceptos legales objetados para resolver el asunto pendiente se vulnerarán los principios de proporcionalidad, de no discriminación y la igualdad ante la ley (arts. 1 y 19 N°2), junto a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos humanos, y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alega el requirente.
Norma que restringe los representantes que el empleador puede designar como mandatario para absolver posiciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera efectos contrarios al ordenamiento constitucional, puesto que obliga al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, lo cual afecta su derecho a una defensa efectiva y equilibrada.
Norma que reconoce beneficio previsional a la madre soltera o viuda, pero excluiría a la divorciada, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que debe declararse la inaplicabilidad del precepto legal que impugna para garantizar la igualdad ante la ley.
Norma que establece las sanciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias no produce resultados contrarios a la Constitución.
Se arribó a la conclusión de que la controversia involucra una cuestión de legalidad sobre el acto administrativo que debe resolverse en los tribunales de fondo, y que las infracciones sancionadas se basan en normativas específicas y no en el artículo 506.
Requerimiento de exalcalde electo de Ñiquén que impugna normas que establecen inhabilidades para desempeñar el cargo de alcalde, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerar que no existe gestión judicial pendiente, ya que, tras revisar los antecedentes y consultar en la página web del TRICEL, se verificó que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto el 27 de diciembre de 2024, declarándolo improcedente.
Normas que regulan la realización de prendas mercantiles cuando el crédito está vencido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que debe declararse la inaplicabilidad de los preceptos legales que impugna para garantizar el debido proceso, la igualdad y el derecho de propiedad de los involucrados.
Norma que exige solicitar la fianza de resultas al momento de interponer el recurso de casación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la concesión de la fianza de resultas antes de la ejecución de la sentencia, lo que imposibilita garantizar la restitución de los pagos en caso de que la sentencia sea revocada. Argumenta que esta situación genera un estado de indefensión para el municipio, particularmente debido al elevado monto de la indemnización.