La aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal es incompatible con el artículo 61 inciso segundo de la Constitución. Este último solo permite apelar la resolución que concede el desafuero, excluyendo la posibilidad de recurrir contra su rechazo. La norma cuestionada excede el marco constitucional al introducir un supuesto no previsto. La interpretación restrictiva del desafuero protege garantías parlamentarias y responde a principios político-constitucionales, como la presunción de inocencia y el resguardo de la representación democrática frente a acusaciones infundadas.
21 de diciembre de 2024