La Magistratura Constitucional consideró que el artículo 2331 restringe la reparación integral del daño moral derivado de la vulneración del derecho a la honra, derecho fundamental garantizado por la Constitución. La norma limita la indemnización solo a ciertos daños patrimoniales, excluyendo el daño moral, lo que afecta el contenido esencial del derecho y contraviene el principio de reparación integral de los perjuicios sufridos.
Requerimiento de inaplicabilidad por incostitucionalidad
Normas que regulan la nulidad de una concesión minera por superposición de mensura, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Norma que impide conceder orden de no innovar durante la tramitación en los juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide el abandono del procedimiento en materia laboral, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
Normas que establecen la nulidad del despido del trabajador si no se acredita el pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La sanción establecida al efecto resulta desproporcionada para los fines perseguidos, toda vez que evidencia el abuso de la demandante de persistir en el cobro lo que produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras vulneraciones de garantías constitucionales.
Normas que establecen los reajustes, intereses y recargos que afectan las deudas previsionales, y la que exige consignar el total adeudado para apelar, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Su aplicación transgrede principios fundamentales del ordenamiento jurídico, tales como, los principios Non bis in ídem, de no enriquecimiento injusto y de Proporcionalidad, e infringen también diversos derechos y garantías fundamentales.
Norma que limita el recurso de apelación en el proceso laboral solo a algunas sentencias se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Al establecer el precepto impugnado que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, se vulnera la garantía de un procedimiento racional y justo, la igualdad ante la ley en la medida que deja sin aplicación el régimen de recursos que al que el litigante en cualquier otro proceso tendría acceso.
Norma que limita los recursos de casación en la forma y en el fondo solo a alguna sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de nulidad al resolver que la sentencia del Tribunal Ambiental no corresponde a una sentencia definitiva porque versa sobre la revisión de un acto trámite y no terminal, pues no recae sobre el fondo de la controversia. La requirente argumenta que la limitación recursiva vulnera su derecho al debido proceso, específicamente el derecho al recurso, y esto genera una discriminación arbitraria al privarla de un recurso efectivo en contra de sentencias dictadas por los tribunales ambientales, lo que afecta también la esencia de su derecho al debido proceso y al principio de proporcionalidad.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por dos tercios del avalúo, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Ha sido el propio ejecutado el que tácitamente ha aceptado la posibilidad de la ejecución forzada, al contraer las obligaciones; pero más aún, si fuera el caso de que algún precepto afectara ese derecho, por rebajar la tasación disminuyendo el precio que puede obtenerse por los bienes embargados, esa norma no sería el artículo 500 N°1 sino el 499 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es este último el que dispone la reducción del precio mínimo de subasta, hasta en un tercio del avalúo.
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.