![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/02/depositphotos_258176852-stock-illustration-big-judge-banging-gavel-on.webp)
La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto cuestionado, al prohibir en general la prueba, restringiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal invocada, no es contrario a la Constitución. En efecto, la regla cuestionada guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.