Norma que impide demandar la nulidad del reconocimiento de paternidad después de un año de haber reconocido a quien creía ser su hijo, no produce efectos contrarios a la Constitución: prevalece el interés superior del niño.
Si hay alguien a quien exigirle que asuma la responsabilidad paterna en estos casos no es a quien erróneamente ha reconocido a un hijo(a) que no es suyo, sino que, al verdadero padre, esto es, al biológico, refiere el voto en contra.