Tuvo en consideración que el derecho a la acción está amparado constitucionalmente, y que la autonomía de la voluntad no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que las sanciones que impiden la prosecución del juicio son excepcionales y deben ser cuidadosamente evaluadas en cuanto a su procedencia, razonamiento que omitieron los jueces del fondo y que motivó la invalidación del fallo.
23 de octubre de 2024