
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
La causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, está establecida en favor del órgano requerido, sin que un tercero pueda invocarla erigiéndose en una especie de agente oficioso.
El Tribunal de alzada estableció que la información requerida se encuentra cubierta por causa de reserva o secreto prevista en el Código de Justicia Militar.
La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT
Se rechazaron las alegaciones de la ANI que estuvo por negar la información al considerar que daría a conocer sus líneas de trabajo y funciones. El CPLT estimó que se trata exclusivamente de datos históricos y estadísticos, cuya entrega no repercute negativamente en sus actividades.
El Tribunal de alzada acogió el reclamo al establecer que la información sobre licencias médicas del personal del servicio reclamante tiene el carácter de reservada.
El máximo Tribunal acogió el recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos y mantuvo la reserva de información relativa al catastro físico, transacciones y tasaciones comerciales de bienes raíces, considerados en la actualización del avalúo de dichos inmuebles en proceso de reevalúo de bienes raíces no agrícolas, año 2018.