Resolvió que la situación fáctica del actor debe analizarse bajo la perspectiva del artículo 83 de la Ley N° 21.325 que señala: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”.
Residencia definitiva
No se puede impedir el ingreso a Chile a ciudadana extranjera si resolución que revocó su residencia definitiva no se encuentra ejecutoriada.
Resolución que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso que la amparada debe abandonar el país, es ilegal.
Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.
Demora de autoridad migratoria en resolver solicitud de permanencia definitiva contraviene principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que regulan la actividad de la Administración.
La dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud.
Autoridad Migratoria debe emitir certificado de residencia definitiva en trámite, que habilite al extranjero para hacer reingreso al territorio nacional.
Extranjeros se encuentran habilitados para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requieren contar con un certificado de haber presentado la solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325.
Negativa a permitir la salida de ciudadana venezolana del país, vulnera su libertad personal.
Se trata de una persona que goza de situación migratoria regular en el país y mantenía el certificado de residencia definitiva en trámite.
Impedir a ciudadano extranjero con residencia definitiva el ingreso a Chile no es ilegal puesto que no mantiene registro de su salida, resuelve la Corte de Santiago.
El supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a sus garantías de libertad personal y seguridad individual no subsiste en la actualidad, en cuanto ya fue reembarcado al país de origen.
Revocación tácita de visa definitiva es ilegal en cuanto la persona no tuvo posibilidad de ser oída, resuelve la Corte de Punta Arenas.
No fue precedida de un procedimiento administrativo previo, que permita determinar las discrepancias observadas por la propia recurrida en su informe.
Autoridad migratoria debe otorgar 30 días hábiles de plazo a recurrente para que acredite ingreso regular al país.
El actor, desde el 2012 posee residencia definitiva en Chile, durante el verano de 2019 estuvo tres semanas en Perú, lugar en que perdió su cédula de identidad chilena, y al volver al país solicitó un nuevo documento. Sin embargo, la autoridad recurrida revocó tácitamente su residencia, argumentando que ha permanecido fuera del territorio por tres años, circunstancia anómala que no pudo ser acreditada por la recurrida.
Autoridad migratoria debe considerar todos los antecedentes que aporte el solicitante y no declarar desistida una solicitud por la falta de un documento, resuelve la Corte Suprema.
El Departamento de Extranjería está facultado para solicitar antecedentes actualizados con el objeto de aclarar las solicitudes. No obstante, deberá considerar la suficiencia de todos los documentos aportados antes de emitir un pronunciamiento.
Tribunal Supremo de España insta a la autoridad migratoria a resolver solicitudes conforme a las condiciones particulares de las mujeres solicitantes.
La autoridad migratoria no puede establecer una exigencia uniforme para todos los solicitantes, debe considerar las condiciones personales que concurren en cada solicitante.
CS ordenó realizar nuevo análisis de los antecedentes relativos a la estabilidad laboral y solvencia económica de solicitante de residencia definitiva.
No corresponde al máximo Tribunal determinar si procede otorgar la residencia definitiva a la actora.
CS ordena tramitar visas de responsabilidad democrática de niños cuya madre reside en Chile.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar injustificadamente el visado de los menores.