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Tras invalidar de oficio el fallo impugnado, en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo de ilegalidad contra resoluciones que aplicaron la figura del silencio negativo para desestimar la solicitud de invalidación del permiso de edificación, considerando que dicha solicitud no se resolvió dentro del plazo legal. Concluyó que el reclamo de ilegalidad no abordó adecuadamente los fundamentos de las resoluciones cuestionadas y presentó errores de interpretación.