Resolución de contratos

Resolución del contrato de arrendamiento no opera de pleno derecho cuando se adeuda una renta mensual si existen circunstancias excepcionales a ponderar, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La jurisprudencia no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso. Y, desde esta perspectiva, las anteriormente descritas, de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.

18 de agosto de 2024