![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/12/2.-Corte-de-Pto-Montt-Poder-Judicial-de-Chile.jpg)
Las resoluciones dictadas por un órgano judicial competente no importan vulneración a los derechos constitucionales que ampara el recurso de protección, pues se encuentran sometidas ya al imperio del derecho.
10 de diciembre de 2022