Resolución que recibe la causa a prueba

Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.

La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conforme al artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

29 de enero de 2025

Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

16 de octubre de 2022
El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.