La Corte resolvió que, debido al estado de incapacidad mental permanente del demandado, quien sufría una demencia mixta vascular degenerativa desde 2011, los actos realizados en su nombre, incluyendo la escritura pública de compraventa de 2020, no le eran oponibles ni válidos. Señaló que, aunque los actos fueron formalmente realizados bajo su responsabilidad, la incapacidad mental del demandado, certificada mediante informes médicos, invalida cualquier acto realizado en su nombre.
10 de noviembre de 2024