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La Corte IDH condenó a Ecuador por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo de un ex empleado público que fue removido sin causa.
La Corte IDH condenó a Ecuador por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo de un ex empleado público que fue removido sin causa.
La cámara ha efectuado una elaboración dogmática acerca de la naturaleza de la responsabilidad del Estado Nacional y ha dado una solución que desatiende las circunstancias concretas de la causa, señaladas insistentemente por aquél a lo largo del proceso.
No es jurídicamente admisible negar la reparación integral a una menor de edad por el fallecimiento de su padre, únicamente bajo el argumento de que éste no la reconoció en vida, pese a estar acreditada la responsabilidad del Estado por el deceso ocurrido. Tal razonamiento la ubica en un plano de desigualdad injustificada, al hacerle inaplicables los estándares de acreditación de los perjuicios causados a los hijos de las víctimas directas.
Los demandados son condenados a reparar el daño causado por un tercero a la familia de la víctima fallecida, bastando para acceder a este derecho demostrar la concurrencia del perjuicio, nexo causal entre la conducta y el daño ocasionado.
Al acreditarse el deber de mantención de los bienes de uso público por parte del municipio y el mal estado de la acera, no hace falta averiguar las razones de ese problema para determinar la falta de servicio, puesto que esa responsabilidad es de carácter objetivo.
No por ser de índole constitucional y de derecho público, la responsabilidad civil del Estado no puede extinguirse por el transcurso del tiempo, dado que, por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas del Derecho Público.
El Ministerio Público se aparató de su objetivo primordial, la búsqueda de la verdad material, desarrollando una conducta tendenciosa, insistiendo en obtener pruebas que sirvieran a su pretensión, a efectos de mantener la prisión preventiva, aparatándose del principio de objetividad y de la presunción de inocencia.
El infante fue alcanzado por el fuego cruzado entre bandas rivales, en una zona sin dotación de guardias policiales que hubieren evitado el enfrentamiento.
Si los agentes policiales hubieran adoptado las medidas de seguridad, probablemente el deceso de la víctima no se habría producido.
El perjuicio se habría producido por la Orden de Paralización impugnada, que impidió el funcionamiento de la sociedad en sus actividades de construcción.
Según el tribunal se incurrió en «falta de servicio» en el presunto suicidio de una persona en una comisaría ocurrido en 2013.