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A los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad. La irregularidad del servicio deviene del incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración Pública, como también la comprobación del funcionamiento defectuoso se da al verificarse el evento dañoso y el deber normativo infringido.