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En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.
En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.
Es al centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el caso fortuito, como evento imprevisible o inevitable, interno a la propia asistencia o actividad hospitalaria, lo que permite distinguirlo de la fuerza mayor. Y como hemos comprobado, la producción del daño tuvo su causa en la falta de medidas de vigilancia, control y prevención por parte del hospital.
Con prescindencia del fallo recaído en el proceso penal la conducta del hombre fue antijurídica. En efecto, al ingresar aquel voluntariamente al área prohibida y caminar por el corredor donde transitan las formaciones ferroviarias, transgredió normas legales expresas a riesgo para su salud y su vida perceptibles para cualquier persona que tuviera un mínimo de instrucción y de experiencia.
Necesariamente el animal ha de figurar a nombre de un miembro de la misma, pero en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor, siendo en tal caso forzado considerar que ha sido cedida la posesión por quien sea administrativamente titular. Precisamente, en tal sentido, hay responsabilidad tanto en el dueño como en el poseedor, si bien por distintos títulos de imputación.
Ninguna disposición de la normativa limita el alcance de la obligación de seguro y de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías.
La inclusión de la PESC en el marco constitucional de la Unión supone que los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión también resulten de aplicación en este ámbito. Entre esos principios figura el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, valores que exigen que las autoridades de la Unión estén sujetas a control judicial.
Es claro que, ante una conducta tan grave de circular con exceso de velocidad en una vía urbana, realizando una maniobra peligrosa como la de realizar el «caballito» con la motocicleta y ante la presencia de la peatona efectuar una maniobra no adecuada para preservar la integridad de dicha persona, la presencia de la peatona no contribuyó de forma eficiente al resultado lesivo.
La teoría del abuso del derecho se ha ido desarrollando en las sentencias de las Cortes. A continuación, describimos los fundamentos y los ámbitos de aplicación que señala la jurisprudencia
El uso del arma de fuego en la actividad policial constituye una actividad riesgosa, pues la reglamentación de su uso para situaciones excepcionales la ubican en una situación de actividad que supone un riesgo adicional al ordinario y común; por lo tanto, corresponde amparar la pretensión indemnizatoria de quien haya sido víctima de tal actividad.
Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito.
Si bien se tuvo por incontestada la demandada, ello no autoriza a deducir la verosimilitud de aspectos eminentemente médicos, tales como la existencia de incapacidad en el trabajador o el diagnóstico de la enfermedad que lo aqueja, los que requieren reposar en un criterio de verdad jurídica objetiva.