Tribunal de Argentina condenó a una compañía de bomberos por los daños causados por un voluntario al ingresar al cuartel.
El bombero voluntario se encontraba cumpliendo los fines de la compañía al momento de protagonizar el accidente.
El bombero voluntario se encontraba cumpliendo los fines de la compañía al momento de protagonizar el accidente.
No puede negarse el nexo existente entre los daños ocasionados por las nuevas cirugías y los daños originalmente causado por el accidente, pues sin dicho evento, no hubiese sido necesario que el recurrente fuese sometido a nuevas intervenciones quirúrgicas.
El máximo Tribunal estimó que el demandado tenía responsabilidad civil extracontractual, al omitir los deberes de cuidado y mantención de la red eléctrica del lugar.
De haberse adoptado dichas medidas, el implemento de ejercicio no habría quebrado la mampara de vidrio que cayó sobre la actora.
No existió una infracción a la lex artis por parte de las demandadas, pues la sintomatología era inespecífica, y la institución entregó todos los recursos necesarios para atender el grave estado de salud de la paciente.
La comisión de los ilícitos civiles se enmarca en un estatuto de responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual la justicia especial nunca podrá conocer estos asuntos.
La sola circunstancia de que el vehículo conducido por el actor se encontrara saliendo del puente no aparece como razón suficiente para eximirlo de la esmerada conducción que le era exigible.
El presidente, actuando en tal calidad, obstruyó el libre tránsito y acceso hacia la empresa, y extorsionó a la actora para obtener bienes a cambio de permitir su funcionamiento normal.
Corresponde resarcir a los demandantes del daño causado con la muerte de la víctima, por cuanto fue consecuencia del actuar negligente del conductor.
El relleno aplicado por el demandado debió ser denunciado y fiscalizado por el municipio, a fin de haber evitado los resultados lesivos alegados.