Responsabilidad internacional del Estado

CIDH presenta ante la Corte IDH caso de Argentina por violaciones al derecho a la protección judicial de 12 víctimas.

Observó que las reformas legales y los cambios jurisprudenciales realizados por el Estado argentino no beneficiaron a las víctimas de manera retroactiva y que las víctimas no tuvieron acceso a una revisión adecuada de sus casos, ni a la protección judicial que debían recibir frente a estas limitaciones. Determinó que es responsable a nivel internacional por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial.

27 de septiembre de 2024

Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de El Salvador por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de un funcionario judicial.

15 de septiembre de 2024
El derecho de acceso a la Justicia se debe asegurar en un tiempo razonable y las presuntas víctimas o sus familiares tienen el derecho a que se hiciera todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido, establecer las respectivas responsabilidades y sancionar a los eventuales culpables.

El principio de responsabilidad internacional del Estado implica reparar efectivamente a las víctimas de delitos de lesa humanidad.

24 de julio de 2023
El recurrente fue detenido y torturado en 1987 por agentes militares, y luego de obtener sentencia favorable en primera instancia al demandar la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, la Corte revocó el fallo, indicando que dicha responsabilidad prescribía en cuatro años, no obstante, el máximo tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial luego de razonar que la responsabilidad internacional de Estado, implica la reparación oportuna y eficaz a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

Tardar más de tres años en resolver un recurso que incide en un procedimiento de retención indebida de un niño compromete la responsabilidad internacional del Estado, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

9 de mayo de 2023
La excesiva demora en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos, máxime cuando no se han señalado razones y/o motivos de entidad que impidan o hubieran impedido el dictado de un pronunciamiento en el caso.