Responsabilidad patrimonial

Servicio de salud debe indemnizar a familia de mujer que falleció tras ser diagnosticada tardíamente de cáncer, resuelve un tribunal español.

Aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias.

19 de diciembre de 2024

Servicio de salud vulneró el derecho a la integridad de mujer gestante que fue derivada a una clínica privada ubicada en otra región para interrumpir su embarazo.

3 de agosto de 2023
La ley trata de asegurar que la interrupción se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos que pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, de ser posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados.
Suprema Corte de México.

Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.

La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.

8 de agosto de 2022
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