La finalidad perseguida por el legislador al regular la subcontratación dice relación con impedir que el dueño de la empresa, obra o faena rehúya el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores con los cuales, si bien no celebró un contrato de trabajo, en los hechos se encuentran vinculados a él a través de un vínculo de subordinación y dependencia por medio de la interposición de un tercero —el contratista— que para todos los efectos es su verdadero empleador. La justificación de tal exigibilidad desaparece cuando el trabajador deja de prestar sus servicios personales para el dueño de la obra y su vínculo, por tanto, vuelve a ser exclusivo para con su empleador.
Responsabilidad solidaria
Corte Suprema ratifica indemnización de $65.000.000 por daño moral a familiares de trabajador fallecido por virus hanta.
Agencia de viajes no incurrió en responsabilidad solidaria por la cancelación de pasajes aéreos en plena pandemia del Covid-19, resuelve tribunal argentino.
Peluqueros y fabricante de secador de pelo que causó graves quemaduras capilares a una niña deben indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.
Dueño de inmueble no es responsable por el accidente que un trabajador sufrió en su propiedad: responde por ello el tercero contratado para realizar las obras.
La normativa sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñen «como constructores de obra”.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.
Los demandantes fueron contratados por la empresa contratista para efectuar labores en dependencias de ENAP, propias de su giro, y de suma utilidad para el desarrollo de sus actividades, por lo que existe trabajo en régimen de subcontratación y la empresa estatal debe responder de forma solidaria en favor de los actores.
Empresa YPF es condenada a remediar el daño ambiental que causó por contaminar napas de agua, tras acreditarse su responsabilidad solidaria en los hechos.
Estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo. Por ello si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí.
Responsabilidad por defecto de fabricación corresponde al concesionario vendedor del vehículo, sin perjuicio de las acciones que le asisten contra el fabricante.
El demandante compró una camioneta que presentó en cinco ocasiones la misma avería, derivada de un defecto de fabricación. Ambos demandados -vendedora y servicio técnico- deben responder solidariamente por el pago del valor del vehículo, así como por el daño moral causado al consumidor.
Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.
El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.
Hacienda no puede declarar a un niño como responsable solidario de las rentas adeudas por sus padres, resuelve Tribunal Supremo de España.
La opción por la tributación conjunta tomada por los padres, aun siendo beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. Y la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses.
Normas que consideran un solo empleador a dos o más empresas para responder solidariamente de obligaciones laborales y previsionales, para negociar colectivamente y constituir sindicatos, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Es el sentenciador de fondo quien deberá resolver la controversia y hacer las distinciones que estime pertinentes, entre las que se encuentra el carácter público de la demandada, pero también la categoría de los derechos demandados sin que sea esta magistratura la que deba zanjar el conflicto al calificar de inconstitucionales normas que, por el contrario, ha reafirmado en su razonabilidad y constitucionalidad, tanto en sus dimensiones individuales como colectivas.
El solo hecho que el trabajador sufriera daños a consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia y deba responder solidariamente.
El correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley la impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.
Si las tareas funcionarias no comprenden la recepción, tenencia, uso, custodia, administración o pago de fondos fiscales, no es posible atribuirle la calidad de cuentadante, resuelve la Corte Suprema.
El Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia cometió un abuso o falta grave al atribuirle a la quejosa la calidad de cuentadante y ordenarle el pago de una suma de dinero en favor del Fisco, sin que se tuviera esa calidad.
Responsabilidad solidaria de la JUNJI en caso de despido injustificado y nulidad se confirma por la Corte Suprema.
Las remuneraciones y montos previsionales impagos ocurrieron durante el período en que el demandante trabajó bajo régimen de subcontratación, y que la demandada solidaria debió supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa contratista.