Los requirentes alegan que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el principio de juridicidad, desde que impide a los funcionarios penitenciarios tener un espacio de contrariedad, contraviniendo con ello, el artículo 10 de la Ley Nº19.880.
Retiro temporal
Norma que regula las causales de retiro temporal del personal de la Policía de Investigaciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Retiro temporal impuesto a Gendarme mientras se tramita sumario en su contra por presunto ingreso de teléfonos celulares al recinto penal, se ajusta a derecho.
Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.
Retiro temporal de funcionario de la Armada que llevaba más de 1200 días con licencia médica se ajusta a derecho.
La magistratura estimó que el retiro se ajusta a la normativa interna de la institución y a sus necesidades operacionales, en razón al extenso tiempo que el recurrente ha presentado licencias médicas emitidas por profesionales ajenos a la Armada, fundadas en un supuesto acoso laboral que no fue capaz de acreditar, negándose -además- a ser evaluado por especialistas de la institución.
Norma del Estatuto del Personal de Carabineros que faculta al Director Nacional de Gendarmería para decretar el retiro temporal de un funcionario sometido a sumario administrativo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio de supremacía constitucional, desde que se decretó su retiro temporal por el Director Nacional de Gendarmería, ejerciendo una facultad que se le atribuye exclusivamente al General Director de Carabineros y que es aplicable solo a los funcionarios policiales.
Retiro temporal de funcionario de Gendarmería investigado por violencia intrafamiliar se ajusta a la normativa que rige la institución.
Los hechos actuales constituyen la segunda vez que el funcionario es investigado por actos de violencia intrafamiliar, por lo que la decisión de la institución de separarlo de sus filas por conducta funcionaria impropia, se ajustó a derecho.
Retiro temporal de funcionaria de Carabineros se ajusta a la normativa que rige la institución.
El legislador concede a Carabineros la facultad de llamar a retiro temporal a sus funcionarios frente a determinadas circunstancias, decisión que no es posible dejarla sin efecto a través de la acción constitucional, sin perjuicio de que se resuelva algo distinto con posterioridad. Además, no es acto administrativo de carácter terminal y la recurrente no tiene un derecho indubitado que la ampare.
Norma que faculta llamar a retiro temporal a funcionario de Gendarmería de Chile, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se aplica la norma de forma arbitraria vulnerando su igualdad ante la ley, el debido proceso, la dignidad humana, entre otras garantías constitucionales.
Gendarmería tiene la facultad legal para decretar el retiro temporal de sus funcionarios, independientemente de que el sumario administrativo se encuentre pendiente, resuelve la Corte de Talca.
Los funcionarios públicos no tienen propiedad sobre su función ni sobre sus remuneraciones, por lo mismo cuando son desvinculados por causas legales no pueden solicitar beneficios por tal separación.
Plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de imposiciones al fondo de desahucio de Carabineros se debe contabilizar desde que surte efectos el retiro absoluto del funcionario.
La Dirección de Pensiones de la institución había considerado el plazo de prescripción de dicha acción desde que tuvo lugar la notificación del retiro temporal del ex uniformado, puesto que desde ese momento el funcionario se entendía desvinculado, lo que sólo fue ratificado con el retiro definitivo.
Retiro temporal de funcionarios de la PDI dispuesto por el Presidente de la República no puede dejarse sin efecto por la vía cautelar, resuelve la Corte Suprema.
La decisión puede modificarse a través de un procedimiento contencioso administrativo o civil en que se revisen los fundamentos de los actos administrativos.
Llamado a retiro temporal de funcionario de Carabineros por acusación de abuso sexual en su contra no es ilegal ni arbitrario.
La medida es facultad del Presidente de la República, previa propuesta del Director General de Carabineros, según dispone la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros. Además, en base a los antecedentes presentados, tal decisión se encontraba debidamente justificada.
Norma que regula el retiro temporal de Oficiales de la Policía de Investigaciones, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto, en el caso concreto, infringe su garantía a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.