Retiro temporal de la institución

Resolución del Ejército que dispuso retiro temporal por enfermedad curable de la actora, es arbitraria al no evaluar los nuevos antecedentes presentados de su estado de salud.

Tuvo en consideración que la recurrida posee las facultades legales para dictar los pronunciamientos impugnados, pero estos aparecen como carentes de proporcionalidad y justificación, pues no fueron considerados todos los antecedentes y se omitió realizar una reevaluación en los términos pedidos por la actora y por funcionarios de la misma institución.

18 de diciembre de 2024