Tuvo en consideración que la recurrida posee las facultades legales para dictar los pronunciamientos impugnados, pero estos aparecen como carentes de proporcionalidad y justificación, pues no fueron considerados todos los antecedentes y se omitió realizar una reevaluación en los términos pedidos por la actora y por funcionarios de la misma institución.
18 de diciembre de 2024