Retroactividad de la ley penal.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe reducir condena a un sentenciado por abuso sexual contra un menor de edad, ya que la ley que excluye este beneficio no puede aplicarse retroactivamente.

La decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada.

18 de febrero de 2025

Normas que permiten juzgar delitos de lesa humanidad de acuerdo al procedimiento penal antiguo, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

1 de abril de 2024
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la irretroactividad de la ley penal y el principio indubio pro reo, desde que, con ocasión de que a partir del 1 de julio de 2007, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, el delito por el que fue condenado, no se encuentra prescrito, a pesar del tiempo que ha transcurrido. Además, de manera arbitraria no fue sometido a un juez imparcial y ha sido juzgado conforme a un procedimiento carente de garantías procesales mínimas, que si se le reconocen a los que se juzga de acuerdo al nuevo proceso penal.