Reunificación familiar

Mientras estudiante sea carga de sus padres con residencia definitiva, no se puede ordenar a joven venezolana que abandone el país.

La adolescente es carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución ocasionaría un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección así como propender a su fortalecimiento.

30 de julio de 2024

Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

18 de abril de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares que tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera.

Resolución que prohíbe el ingreso de ciudadana cubana al país por no acreditar solvencia económica, se confirma por la Corte Suprema.

20 de diciembre de 2023
La recurrente solicitó una visa de residencia temporal en calidad de titular, por lo que la acreditación de solvencia económica no es una decisión ilegal ni antojadiza del Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de que la madre de la actora sea quien la reciba en el país. El máximo Tribunal indicó que, la solicitud que correspondía presentar era una de residencia temporal como dependiente.
Guía legal.

Sobre la Ley de Migración y Extranjería.

Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.

6 de septiembre de 2023
Nueva Ley de Migraciones.

Extranjeros que cuenten con un permiso de permanencia transitoria solo podrán modificar su estatus a residencia temporal en los casos previstos en la Ley 21.325, dictamina la Contraloría.

En tales supuestos (reunificación familiar, razones humanitarias, casos calificados, y aquellos que se ajustan a la Política Nacional de Migración) los foráneos pueden solicitar el cambio migratorio en Chile pero siempre desde la página habilitada por el SERMIG. Se previene que la Política Nacional de Migración y Extranjería se encuentra en formulación.

28 de noviembre de 2022
Impugnación de acto administrativo.

Reunificación familiar debe ser solicitada por el migrante en la oportunidad procesal respectiva so pena de ser improcedente si se alega luego en sede judicial.

La dispensa por razones de reunificación familiar no constituye sino una facultad discrecional de la autoridad de carácter excepcional y restrictivo lo cual presupone necesariamente la existencia de una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación.

26 de septiembre de 2022
Derecho a la reunificación familiar.

Declaración de responsabilidad sobre un menor que reside en el extranjero permite a su tutor solicitar la reunificación, aún ante la falta de vínculo sanguíneo directo.

En su calidad de pariente más cercano, una refugiada somalí solicitó que sus sobrinos residieran en Irlanda, ya que un tribunal de su país le había concedido la custodia. Los tribunales de instancia irlandeses consideraron que este era motivo suficiente para conceder la solicitud.

15 de agosto de 2022
"Se configura la perturbación a la libertad personal al impedir con ello el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros con sus visas".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar a cónyuges e hijos de 97 ciudadanos haitianos que residen en el país.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.

29 de marzo de 2021