La adolescente es carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución ocasionaría un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección así como propender a su fortalecimiento.
Reunificación familiar
Demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar amenaza el interés superior de la adolescente, hija de la solicitante.
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Resolución que prohíbe el ingreso de ciudadana cubana al país por no acreditar solvencia económica, se confirma por la Corte Suprema.
Sobre la Ley de Migración y Extranjería.
Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.
Extranjeros que cuenten con un permiso de permanencia transitoria solo podrán modificar su estatus a residencia temporal en los casos previstos en la Ley 21.325, dictamina la Contraloría.
En tales supuestos (reunificación familiar, razones humanitarias, casos calificados, y aquellos que se ajustan a la Política Nacional de Migración) los foráneos pueden solicitar el cambio migratorio en Chile pero siempre desde la página habilitada por el SERMIG. Se previene que la Política Nacional de Migración y Extranjería se encuentra en formulación.
Reunificación familiar debe ser solicitada por el migrante en la oportunidad procesal respectiva so pena de ser improcedente si se alega luego en sede judicial.
La dispensa por razones de reunificación familiar no constituye sino una facultad discrecional de la autoridad de carácter excepcional y restrictivo lo cual presupone necesariamente la existencia de una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación.
Corte Suprema Argentina fija nuevo estándar en materia de reunificación familiar con observancia del interés superior del niño.
En determinados casos, el grado de desamparo en que quedan los familiares del migrante debe ser considerado una injerencia arbitraria e irrazonable al derecho a la protección de la vida familiar. Si en estas hipótesis se incluyen menores de edad, la reunificación es decisiva en virtud del interés superior del niño.
La expulsión de un extranjero decretada por vía administrativa aun cuando haya ingresado al país por un paso no habilitado debe estar precedida de un procedimiento racional y justo.
De lo contrario, se conculca la libertad personal del amparado quien es considerado como refugiado al huir de las condiciones adversas de su país para reencontrarse con su familia en Chile.
Declaración de responsabilidad sobre un menor que reside en el extranjero permite a su tutor solicitar la reunificación, aún ante la falta de vínculo sanguíneo directo.
En su calidad de pariente más cercano, una refugiada somalí solicitó que sus sobrinos residieran en Irlanda, ya que un tribunal de su país le había concedido la custodia. Los tribunales de instancia irlandeses consideraron que este era motivo suficiente para conceder la solicitud.
CS desestimó recurso de amparo deducido por venezolana en contra de la resolución que rechazó la petición para reconocer la condición de refugiadas de ella y su hija.
La amparada y su hija dejaron Venezuela tras haber recibido amenazas por haber denunciado una negligencia médica que provocó la muerte de su hijo.
Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de hija y madre venezolana
Los procedimientos para otorgar visas de responsabilidad democrática se habrían cerrado por haber superado el plazo, como consecuencia a la emergencia sanitaria.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar a cónyuges e hijos de 97 ciudadanos haitianos que residen en el país.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.