Revocación de pena sustitutiva

Para decretar el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, revocada que fuere la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la resolución que así lo disponga debe encontrarse ejecutoriada.

La decisión impugnada, en este caso, no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera o forma en cómo la pena impuesta al sentenciado debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, en cuanto tal decisión es revisable en sede de apelación, y mientras la resolución no se encuentre ejecutoriada no puede decretarse su cumplimiento.

2 de diciembre de 2024

No se advierte ilegalidad en la resolución que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

24 de enero de 2024
La resolución se encuentra suficientemente fundada, pues alude a circunstancias de hecho que son los informes de incumplimiento remitidos por Gendarmería, a las inasistencias del amparado a las audiencias decretadas para la revisión de la pena sustitutiva impuesta y las normas que habilitan la sustitución, artículo 25 de la Ley N°18.216.