El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que, entre otros, ordena a la parte demandada suscribir el contrato definitivo de compraventa del 50% del derecho de aprovechamiento de aguas, bajo apercibimiento de que si no lo hace “dentro de tercero día de ejecutoriada que sea esta sentencia, el contrato de compraventa definitivo lo suscribirá el Tribunal en su nombre y representación”.
10 de abril de 2021