En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.
Robo con intimidación
Procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y la defensa es procedente, resuelve Corte de Santiago.
Imputado reconocido por la madre de víctima de robo con intimidación constituye un indicio que habilita a Carabineros efectuar control de identidad.
Encontrándose en posesión de especies provenientes de un robo sin poder justificar su origen lícito configura un delito de receptación.
Reconocimiento espontáneo de la víctima hacia un imputado no está sujeto a la exigencia de una denuncia previa.
El imputado junto a otros miembros de su banda, se dedicaban a robar vehículos para utilizarlos en posteriores atracos. El día de su detención, ya contaba con tres automóviles sustraídos aquella jornada mediante la técnica del “abordazo”, y fue reconocido espontáneamente por todas las víctimas cuando coincidieron en la comisaría.
Declaración de víctima de forma telemática efectuada fuera del territorio nacional vulnera el debido proceso, pero no influye sustancialmente en la condena de un acusado de robo con intimidación.
El máximo Tribunal reconoció que la declaración de la victima -realizada desde la ciudad de Bogotá- infringe el principio de territorialidad, y, por ende, el debido proceso. No obstante, aquella no era la única prueba que sustentó la condena del acusado, por lo que la infracción denunciada no influyó sustancialmente en el fallo.
Principio de razón suficiente no ha sido vulnerado por sentencia que condenó al acusado como autor del delito tentado de robo con violencia e intimidación.
La valoración de la prueba que hicieron los jueces del tribunal a quo, mediando, por una parte, un análisis serio del contenido de lo declarado por la víctima y por los funcionarios policiales y, por otra, la ponderación de todo el material probatorio incorporado en el juicio en que se incluye la prueba documental, pericial y los otros medios de prueba, permitió una construcción lógica de su razonamiento.
Es improcedente fundar un recurso de queja en la discrepancia con el resultado expresado en la sentencia por los ministros recurridos.
El quejoso pretendía que se le otorgara la pena sustitutiva de libertad vigilada, argumentando que el tribunal consideró condenas previas como adolescente para agravar su castigo, en circunstancias que, ponderados los antecedentes por la magistratura, el acusado tenía un amplio prontuario como adulto – y no sólo como adolescente, por lo que se le podía considerar reincidente.
Uso del dispositivo GPS del teléfono celular robado a la víctima para determinar la ubicación del imputado es una diligencia autónoma de Carabineros que se ajusta a derecho.
El acusado asaltó a dos personas en la comuna de Quinta Normal, llevándose como botín sus teléfonos celulares. Las víctimas denunciaron el hecho a Carabineros, quienes, utilizando el GPS de ambos dispositivos, concurrieron al domicilio del acusado, actuación que se encuentra amparada por la flagrancia de los delitos y el concepto de “auxilio” a la víctima que indica el artículo 83 del Código Procesal Penal.
La agravante de reincidencia específica permite al tribunal -en el delito de robo con intimidación- imponer la pena sin considerar el grado mínimo establecido en el tipo penal.
El acusado amenazó con un cuchillo a la víctima mientras ésta descargaba mercadería de un vehículo frente a su casa robándole una bolsa con productos, hecho que se vio agravado por la reincidencia del imputado en delitos de la misma especie; por lo tanto, la regla del artículo 449 Nº2 permitió al tribunal imponer un castigo más severo, desestimando la “compensación racional” propuesta por el encartado para reducir la pena.
Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba
No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.
TOP de Santiago condenó 15 años y 3 años y un día de presidio a carabinero que coordinó robos a camiones y local comercial en la Granja.
Cabe hacer presente, señala el fallo, que Maximiliano BASÁEZ CASTILLO impartió instrucciones a fin de que el ilícito fuera realizado en la comuna de La Granja, ya que de esa forma podía brindarle cobertura valiéndose de su condición y atribuciones que mantenía como funcionario de Carabineros de la Tenencia Mauricio Rivera López ubicada en dicha comuna.
No se vulnera el principio de razón suficiente si la víctima del delito de robo con intimidación no declara en el juicio oral, resuelve Corte de Valparaíso.
En virtud del principio de libertad de prueba, todos los hechos y circunstancias pertinentes para la solución del asunto pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.
Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.
Quien está llamado a valorar la prueba y vincularla con los hechos materia del proceso es el tribunal, de modo que el esfuerzo desplegado por el Ministerio Público en estrados, a fin de demostrar la existencia de un concierto previo entre los imputados a partir de la prueba rendida en el proceso, resulta ser un ejercicio infructuoso que no resulta idóneo en modo alguno para subsanar las deficiencias argumentativas del fallo recurrido.