
El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.
25 de febrero de 2024