El club de rodeo recurrente sostiene que se vulneraron los artículos 77 y 80 del reglamento, que exigen convocar a audiencia para que los afectados presenten pruebas y descargos, lo que afectó sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, según los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución.
19 de diciembre de 2024