Rtículo 482 del Código Procesal Penal

Resolución que niega decretar el sobreseimiento por enajenación mental debe impugnarse a través de los recursos ordinarios, resuelve la Corte de Valparaíso.

El único elemento técnico que existe es si el condenado cayere en enajenación mental, como ocurrió en la especie, por lo que corresponde declarar que no deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y disponer de la medida de seguridad que correspondiere, ello más allá de las dudas que tenga el tribunal sobre la metodología utilizada en el mentado informe, refiere el voto en contra.

22 de febrero de 2023