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El caso no plantea una cuestión de principio en el sentido del artículo 1 § 1 del Protocolo N° 16 que justifique un examen. Exponiendo una visión general pertinente de su jurisprudencia a este efecto, este Tribunal demuestra que la jurisdicción solicitante dispone de los medios necesarios para garantizar el respeto de los derechos protegidos por la Convención cuando juzgue el litigio pendiente.