
La constante subvaloración de los montos compensatorios de sala cuna tiene repercusiones negativas tanto para las madres trabajadoras como para los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito laboral.
La constante subvaloración de los montos compensatorios de sala cuna tiene repercusiones negativas tanto para las madres trabajadoras como para los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito laboral.
Atendidos los principios superiores perseguidos del beneficio, se han reconocido situaciones especiales en virtud de las cuales se concede el beneficio a través del pago de una suma en dinero para ayudar a costear los cuidados del niño o niña que padece una enfermedad grave que hace incompatible su estadía en una sala cuna.
El monto compensatorio deberá ser el promedio del valor total de una sala cuna existente dentro del área geográfica del domicilio del empleador o de la trabajadora, correspondiendo a la trabajadora cotizar el valor mensual de al menos dos instituciones, estableciéndose como monto compensatorio el promedio de ambas.
El monto debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
La sala cuna institucional de Temuco se encuentra en mantención y no existen convenios con entidades externas.
El certificado expedido por un facultativo competente en tales términos constituye antecedente suficiente para ello.
Apunta a la necesidad de que los empleadores faciliten los horarios de acompañamiento al proceso de adaptación dentro de la jornada laboral, para que tanto la madre, padre o cuidador puedan contar con los permisos necesarios, para acompañar a este niño o niña en este tránsito hacia la adaptación y la confianza en estos espacios.
Los funcionarios con hijos menores de dos años pueden acceder a teletrabajo o trabajo remoto, en los términos que regula el artículo 206 bis del Código del Trabajo.
El pronunciamiento responde a la negativa de algunos órganos de la Administración del Estado de pagar los servicios prestados durante la crisis sanitaria.
Además, modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, extendiendo el derecho a sala cuna a toda madre trabajadora, sin importar el número de mujeres que trabajen en la empresa.
El pronunciamiento complementa el dictamen N°E142955 de 2021.