Salida dominical

Beneficio de salida dominical no puede condicionarse a exigencias arbitrarias ni desconocer derechos de adultos mayores condenados por delitos de lesa humanidad, resuelve Corte de Santiago.

El sistema penitenciario, en especial para casos vinculados a violaciones de derechos humanos, establece requisitos adicionales estrictos para la concesión de beneficios. Sin embargo, la documentación presentada no demuestra que la confesión del interno haya sido determinante para el esclarecimiento de los hechos, ya que no se consideró como atenuante en la sentencia, refiere el voto en contra.

17 de diciembre de 2024

Beneficio de salida dominical es un derecho condicionado a las exigencias que se encontraban vigentes al momento de otorgarlo y los requisitos que establece la ley nueva no puede afectarlo.

28 de agosto de 2024
La recurrida puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que, en mérito del Oficio Circular de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos.

Gendarmería no puede revocar el permiso de salida dominical seis meses después aduciendo que no consideró que existía un quebrantamiento de condena al momento en que concedió el beneficio. Tal decisión vulnera el principio de confianza legítima.

29 de mayo de 2023
La autoridad pública generó expectativas en el administrado no sólo por haber concedido el beneficio, sino también por el tiempo en que este se extendió sin dificultades, consolidando una situación y una especie de derecho adquirido en favor del encartado que confía que este se mantendrá mientras cumpla las exigencias impuestas.
Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

Exigir dos tercios de cumplimiento de la pena a privado de libertad de Punta Peuco para postular a la salida dominical no es ilegal, por cuanto la irretroactividad de la ley penal no procede para los beneficios intrapenitenciarios.

Si bien existió la posibilidad de postular al beneficio al cumplir con la mitad de la condena, dicho germen de derecho desapareció con la entrada en vigor de la Ley N°21.124, al modificarse el tiempo mínimo exigible.

19 de mayo de 2023
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