El máximo Tribunal señala que la intención legislativa al establecer la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN fue asegurar que un organismo técnico evalúe la salud del funcionario para determinar su recuperabilidad. En este caso la COMPIN determinó que no procede evaluar la salud de la funcionaria por salud irrecuperable, dado que no cumple con el requisito de 180 días de licencias médicas en un período de dos años, registrando únicamente 54 días autorizados, lo que torna ilegal la decisión de dar por terminado su vínculo estatuario.
20 de octubre de 2024