Frente a la situación descrita resulta conveniente mantener la afiliación del afectado y la consecuente cobertura de las prestaciones médicos asistenciales correspondientes, pues la falta de ellas pondría en serio peligro el estado de salud de éste último. Ello, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo.
8 de abril de 2024