Salud privada

Entidad de salud debe reestablecer afiliación de joven que padece VIH a pesar de que habría ocultado su enfermedad en una declaración jurada, resuelve tribunal argentino.

Frente a la situación descrita resulta conveniente mantener la afiliación del afectado y la consecuente cobertura de las prestaciones médicos asistenciales correspondientes, pues la falta de ellas pondría en serio peligro el estado de salud de éste último. Ello, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo.

8 de abril de 2024

A ley descanso reparatorio para personal de la salud privada.

7 de enero de 2023
La norma, respaldada por la Sala de la Cámara en tercer trámite, beneficia a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, consistente en 14 días hábiles de descanso.

Empresa de salud privada no está obligada a dar cobertura médica a cliente que omitió afección preexistente en su declaración jurada de afiliación.

30 de septiembre de 2022
Para rescindir el contrato no basta verificar la omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. Esta consecuencia gravosa encuentra plena justificación en las reglas de confianza que la propia norma prevé respecto del tratamiento de enfermedades preexistentes.