La mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar configurado el tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico, salud pública.
En la especie, no se señala si la persona imputada es portador del virus Covid-19, sospechoso de portarlo, sino que se limita a señalar que incumplió con la orden administrativa vinculada al desplazamiento.